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El 12 de abril, Perú celebró elecciones generales para la Presidencia, el Senado Nacional y Regional, la Cámara de Diputados y el Parlamento Andino. Las contingencias que se produjeron durante el proceso, que provocaron retrasos en la apertura de algunos colegios electorales y en el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos, hicieron que los observadores electorales se enfrentaran a dificultades al inicio de su labor. A pesar de ello, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) declaró que sus observadores pudieron seguir el proceso sin restricciones. La organización de la sociedad civil Transparencia señaló que las elecciones generales celebradas el domingo y el lunes fueron creíbles y transparentes. Sin embargo, el presidente de Ipsos informó de que, en más de una docena de colegios electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) impedía la entrada a los observadores para realizar el recuento rápido, a pesar de que estaban acreditados.

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) ha informado de incidentes que afectaron a periodistas durante la cobertura electoral. El más grave ocurrió el sábado 11 de abril, cuando la policía detuvo a un periodista de Radio UNO en Tacna. El periodista estaba grabando la retirada de material de campaña electoral de una casa cuyo propietario no se encontraba presente, cuando un agente de policía le pidió su documento nacional de identidad para un «control de identidad». Tras entregársela, el agente alegó que había un fallo en el sistema y obligó al periodista a subir al vehículo policial para ser trasladado a la comisaría. La retención se prolongó desde las 9:00 a. m. hasta poco antes de la 1:00 p. m.

Otro caso ocurrió el 12 de abril en Chimbote, donde el periodista Luis Vento Benites, mientras realizaba una transmisión en vivo en la Institución Educativa N.º 88001, fue expulsado por la policía y personal de las fuerzas armadas, presuntamente bajo instrucciones de la ONPE. Incluso fue amenazado con ser detenido por desobediencia a la autoridad. Se denunciaron incidentes similares en Huaraz, Ayaviri y Lima. Además del informe de la ANP, el Colegio de Periodistas del Perú también ha emitido un comunicado sobre los ataques contra periodistas durante el proceso electoral.

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En septiembre de 2025, la Sala de Investigaciones Especiales de la Suprema Corte de Justicia notificó a Proética su reconocimiento como parte agraviada, sentando un precedente histórico: se convirtió en la primera asociación civil en ser reconocida como representante de los ciudadanos afectados por la corrupción. El 7 de enero de 2025, Proética había solicitado autorización a la Fiscalía para participar en la investigación penal contra la presidenta Dina Boluarte y otros funcionarios por el presunto delito de colusión agravada, relacionado con el trato preferencial a proveedores en programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como Qali Warma. El objetivo era representar a los beneficiarios directamente afectados por este acto de corrupción. La Fiscalía denegó esta solicitud, por lo que Proética recurrió a la Sala de Investigación Preparatoria de la Suprema Corte de Justicia mediante un recurso de amparo. Tras la audiencia celebrada el 6 de mayo, Proética fue reconocida oficialmente como parte agraviada.
El Grupo de Trabajo sobre Víctimas de la Corrupción de la Coalición UNCAC destacó la importancia de este logro, afirmando: «La decisión de la Corte Suprema de Justicia del Perú tiene repercusiones mucho más allá de América Latina. En un momento en que las leyes restrictivas y la presión política están reduciendo el espacio cívico en todo el mundo, esta sentencia reafirma el papel esencial de las ONG para garantizar que los casos de corrupción reflejen las voces y los derechos de los más afectados».
Esta sentencia sienta un claro precedente al afirmar que las organizaciones de la sociedad civil tienen legitimidad para defender los derechos de los ciudadanos vulnerables. Al reconocer a Proética como parte agraviada, la Corte Suprema refuerza su papel fundamental en la salvaguarda del interés público, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo 94(4) del Código de Procedimiento Penal.

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