El 13 de abril de 2026, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile emitió la Circular N.º 014, que actualiza las instrucciones para determinar la nacionalidad durante el proceso de inscripción de nacimientos y, en particular, para la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”. El documento se basa en el artículo 10, N.º 1 de la Constitución, que establece excepciones al otorgamiento automático de la nacionalidad chilena, entre ellas, ser hijo de un extranjero transeúnte. Como señala la circular: “Si el nacimiento ocurrió durante el período de permanencia transitoria, el recién nacido no tiene nacionalidad chilena, sino que es hijo de extranjero transeúnte”.
Esto fue denunciado como preocupante por diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de niñez y migración, ya que representa un retroceso respecto de los avances que el Estado ha venido realizando en la protección de los derechos de niños y niñas en contextos de movilidad humana.
Como denunció la Defensoría de la Niñez: “La circular establece un mecanismo que crea un riesgo de apatridia, una condición que afecta directamente el ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en ámbitos como la salud y la educación”. Asimismo, como añaden diversos expertos y organizaciones en una carta dirigida al medio El Mostrador: “La apatridia conduce a la pobreza debido a las dificultades para acceder a la educación y al trabajo, empeora la salud de quienes la padecen y es un factor que predice vulnerabilidad”.
El proyecto de ley sobre Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, mejor conocido como la “mega-reforma” del presidente José Antonio Kast, enviado al Congreso el 22 de abril de 2026, incluye una nueva disposición en la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Se trata del artículo 71T, que permitiría la reproducción y distribución de obras protegidas sin autorización ni compensación al titular de los derechos de autor cuando se realice a gran escala para entrenar sistemas de inteligencia artificial. Asimismo, es un párrafo tomado de forma textual de una disposición introducida en 2024 por el expresidente Gabriel Boric que fue rechazada por la cámara baja del Congreso.
Esta disposición generó críticas por parte de la Asociación Nacional de la Prensa. Como señalaron en un comunicado, “se trata de una decisión de política pública que impacta directamente al periodismo y a las obras periodísticas protegidas por la ley de propiedad intelectual. Su consideración requiere un debate legislativo específico, con la participación efectiva de los sectores afectados”.
También provocó una oposición similar por parte de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD). “Una incorporación como esta solo suscita serias dudas respecto de su pertinencia, especialmente cuando la intención de fondo de la propuesta equivale nada menos que a una vulneración de los principios generales en los que se basa la legislación de derechos de autor—esto es, la autorización expresa de los titulares de derechos para el uso de las obras—principio que en la SCD hemos defendido durante casi 40 años”, señalaron.
Recientemente, el Colectivo Feminista de Autoras Chilenas AUCH+ emitió también una declaración. Según indicaron: “La propuesta del artículo 71.T pone en riesgo el trabajo de las creadoras al permitir el uso de obras sin autorización ni pago. No podemos permitir que el trabajo intelectual, artístico y científico sea invisibilizado bajo una falsa premisa de acceso libre.”
A finales de marzo de 2026, la recién inaugurada administración del presidente chileno José Antonio Kast anunció la retirada del decreto que expropiaba 117 hectáreas dentro de la antigua Colonia Dignidad, un histórico centro de tortura y detención durante la dictadura de Augusto Pinochet. El proyecto, promovido por la administración anterior del expresidente Gabriel Boric, buscaba crear un sitio de memoria para las víctimas de crímenes de lesa humanidad.
El ministro de Vivienda, Iván Poduje, justificó la decisión en razones de austeridad fiscal (la expropiación costaría aproximadamente 47 mil millones de pesos chilenos) y calificándola como un “proyecto faraónico”, señalando a los medios que existen otras necesidades más urgentes, como la reconstrucción de viviendas tras los incendios ocurridos durante los dos últimos veranos en Chile.
Debido a la controversia generada por la medida —que incluso provocó una respuesta del gobierno alemán—, el presidente Kast suavizó su postura, señalando que el gobierno está dispuesto a crear un memorial “limitado” que no implique las 117 hectáreas comprometidas por la administración anterior.
La decisión ha suscitado condenas por parte de organizaciones de derechos humanos en Chile y Alemania, que la describen como un “acto político regresivo” que vulnera los compromisos internacionales del Estado. El gobierno alemán, socio en una comisión bilateral conjunta desde 2017 para crear un sitio de memoria, ha expresado su preocupación y su apoyo al proyecto original, mientras que las víctimas y sus familias han señalado que se sienten “abandonadas” y que esto representa una “bofetada” a su memoria.
Exclusión electoral mediante la ampliación de los requisitos de residencia para inmigrantes
Un nuevo estándar electoral entró en vigor en Chile tras la implementación de la Reforma Constitucional de septiembre de 2025. La reforma duplicó el requisito de residencia para que las personas no ciudadanas accedan al “Voto Extranjero”, aumentándolo de cinco a diez años de residencia legal continua. Aunque la ley fue aprobada en 2025, una disposición transitoria excluyó su aplicación para las elecciones presidenciales y parlamentarias celebradas en noviembre y diciembre de 2025. A partir de enero de 2026, el nuevo requisito se aplica a todos los padrones electorales y a los procesos electorales futuros.
En paralelo, la reforma reforzó el voto obligatorio mediante la introducción de sanciones económicas por incumplimiento, con multas que oscilan entre 0,5 y 1,5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) para las personas chilenas. Estas medidas modifican de manera significativa las condiciones en las que se desarrolla la participación política en Chile. La ampliación de los requisitos de residencia excluye de hecho a un segmento considerable de la población residente permanente de la participación electoral, en particular a personas migrantes y residentes extranjeros de larga duración. Si bien los cambios legales se aplican formalmente solo a personas no ciudadanas, afectan la composición general del electorado y redefinen en la práctica los límites de la participación política dentro del país.
Implementación del nuevo Marco de Auditoría y del SAIG: supervisión basada en riesgos aplicada a las organizaciones de la sociedad civil
El 1 de enero de 2026, Chile comenzó a implementar una nueva arquitectura estatal de auditoría y gestión de riesgos tras la creación del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG) mediante la Ley N.º 21.769. Esta reforma representa un cambio institucional significativo en la forma en que el Estado entiende la rendición de cuentas, el control interno y el riesgo público. En lugar de depender de una supervisión financiera ex post y de auditorías discrecionales, el nuevo marco institucionaliza la auditoría permanente, estandarizada y basada en riesgos como una función central de la administración pública. Esto ha modificado las condiciones bajo las cuales los actores no estatales —incluidas las organizaciones de la sociedad civil— pueden relacionarse con las instituciones públicas.
El SAIG establece estándares técnicos obligatorios para la auditoría interna en todo el Poder Ejecutivo y promueve un modelo de gobernanza basado en la prevención, la trazabilidad y el cumplimiento normativo. En la práctica, esto marca una transición hacia un enfoque de “confianza cero”, en el que la acción pública se estructura en torno a la anticipación de irregularidades y la expansión de controles formales. La reforma fue enmarcada políticamente como una respuesta al escándalo del “Caso Convenios” y a preocupaciones más amplias sobre el uso indebido de fondos públicos.