Panama

Panama broadly respects freedoms of expression, association, and assembly, with constitutional protections and minimal direct censorship. However, journalists face judicial harassment, particularly when reporting on corruption, and government-linked media influence limits press independence. Since April 2025, there has been a worrying use of police force to curtail nationwide protests by trade unions, teachers and environmental organisations.

The legal framework for civil society is formalistic and costly, favouring corporate over non-profit registration. While no restrictions exist on receiving international funding, access to both domestic and external resources remain limited, particularly for rights-based or advocacy organisations.

While Panama has formal mechanisms for civil society participation, these are often ignored. Political discourse has occasionally been hostile, especially toward unions and environmental groups. Digital access is widespread, but cybersecurity laws are underdeveloped, and online platforms are used for smear campaigns without legal safeguards. Despite challenges, human rights and transparency groups continue operating, but civic space remains fragile.

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Snapshots

Country snapshots capture the current state of the enabling environment for civil society and provide a quick overview of significant events and trends that have occurred over the past 4 months. Click on a component in the timeline to see the corresponding Enabling Environment Snapshot.

Alerts

The Early Warning Mechanism documents changes and critical trends in the enabling environment for civil society. The mechanism works by information-gathering work focusing on events that impact the enabling environment. The EU SEE consortium assess these events to trigger alerts indicating a downward or upward trend in the enabling environment.

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Elección de la Defensora del Pueblo irrespetando la participación públicaEl 8 de abril de 2026, el pleno de la Asamblea Nacional eligió a la exmagistrada Ángela Russo como nueva Defensora del Pueblo, con 37 votos. El proceso fue calificado, por diversos sectores, como una imposición oficialista, luego de que el partido de gobierno, Realizando Metas (RM), instruyera públicamente a su bancada a respaldar su candidatura, refiriéndose a ella como la “ungida”. Organizaciones de la sociedad civil cuestionaron la falta de transparencia y la ausencia de una participación ciudadana efectiva, tal como lo mandatan la Ley 504 de 2025 y el reglamento de elección. La Ley 504 de 2025, que regula la Defensoría del Pueblo, establece en su artículo 8 que la Comisión de Gobierno “deberá promover la participación de la sociedad civil en las sesiones de selección”.Aunque se recibieron 10 objeciones ciudadanas, dos de ellas contra la exmagistrada Russo, ni el contenido de estas ni las razones de su desestimación fueron divulgadas, lo que impidió el acceso ciudadano a dicha información. Los tres comunicados emitidos por organizaciones de derechos humanos sobre la elección no fueron considerados ni incorporados al debate parlamentario.Una de las objeciones señaló que la trayectoria de Ángela Russo ha sido cuestionada debido a su rol como ponente en el fallo que anuló la investigación del caso Finmeccanica. Juristas internacionales advirtieron que dicho fallo obstaculizó la rendición de cuentas sobre fondos públicos. La objeción ciudadana alertó que el nombramiento de figuras vinculadas a círculos de confianza o respaldadas por partidos de gobierno podría anular el rol de contrapeso de la Defensoría y profundizar la crisis de legitimidad institucional.

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Una Comisión de la Asamblea Nacional aprueba de manera inconsulta una reforma al derecho a réplica en los medios de comunicaciónEl miércoles 11 de marzo de 2026, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primer debate una reforma a la ley 22 de 29 de junio de 2005 que regula el derecho a réplica. El proyecto de ley aprobado en primer debate establece el criterio de visibilidad de la réplica y que debe tener la misma prominencia que la noticia original. Obligarían a los medios a mantener espacios o secciones permanentes para la publicación de réplicas, entre otros aspectos.En Panamá ya está regulado el derecho a réplica en la ley de 22 de junio de 2005, que fue aprobado con la participación de los medios de comunicación y en un ambiente democrático, que buscaba adecuar la legislación panameños a los estándares interamericanos.Las principales organizaciones gremiales de periodistas y medios se pronunciaron y han señalado que la iniciativa altera el equilibrio entre la libertad editorial y la responsabilidad informativa, convirtiendo un principio de autorregulación ética en un “mecanismo coercitivo sujeto a sanción judicial”.Aunque la ley aún no ha sido aprobada por la Asamblea, lo preocupante de lo ocurrido el 11 de marzo es que se hizo con el respaldo unánime de los miembros de la Comisión, pertenecientes a varias bancadas.Lo otro cuestionable es que se hizo sin haber escuchado las opiniones de gremios de periodistas y de medios de comunicación.

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Jueza revoca medida cautelar contra periodista Sabrina Bacal.La Fiscalía Metropolitana, Sección de Delitos Contra la Libertad, el Honor, la Administración de Justicia y la Personalidad Interna del Estado, dictó el 6 de noviembre del 2025, la medida de protección especial No. 05, que prohibía a Sabrina Bacal y a los otros dos periodistas acercarse a los hermanos Roberto y Ramón Carretero Napolitano.Este caso representó un precedente peligroso, ya que se utilizaron leyes diseñadas para proteger a víctimas de delitos violentos (como la Ley 38 de 2001 y la Ley 31 de 1998) para silenciar investigaciones periodísticas. La decisión se originó en una querella por delitos contra el honor (injuria y calumnia), presentada por la supuesta existencia de una campaña sistemática de ataques y difamación en redes sociales, principalmente en TikTok, Instagram y X.La medida cautelar firmada por la Fiscal de la República de Panamá, incluyó:
  1. Orden de alejamiento de los lugares frecuentados por los querellantes.
  2. Prohibición de hostigamiento y agresiones verbales.
  3. Restricciones sobre publicaciones en medios tecnológicos o electrónicos que pudieran afectar la efectividad de la protección
Esta medida fue denunciada públicamente por Sabrina Bacal el 5 de marzo de 2026, tras solicitar una audiencia de control por afectación de derechos fundamentales.El 6 de marzo de 2026, la juez de garantías América Vergara revocó la medida de protección. La juez fundamentó su decisión en que la orden era inconstitucional y constituía una forma de censura previa, restableciendo así el derecho de la periodista y de medios como Digital Praxis, Armando Info y Focopanama a informar sobre las actividades de los empresarios, quienes han sido vinculados a casos de alto perfil y sanciones internacionales.

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