The Foundation for Press Freedom (FLIP), on 25 September 2026, questioned the use of requests for corrections directed at national media outlets on behalf of President Abelardo de la Espriella. According to the organisation, the requests have been handled by De la Espriella Lawyers, a firm that previously belonged to the president, and include not only requests for the correction of information but also instructions on how the media should describe events relating to his career, as well as warnings of possible legal action. One of the documented cases concerns the online publication *Manizales Denuncia*, in relation to a 2024 article concerning events linked to the Foundation for Peace Initiatives (FIPAZ), which was established during the negotiation process with the AUC and of which De la Espriella was a founding partner and legal representative.
According to FLIP, the request was not limited to asking for the updating or correction of information regarding the status of judicial investigations. It also proposed specific wording on how certain facts should be characterised and warned of the possibility of bringing constitutional, civil and criminal proceedings if the media outlet did not comply with these proposals. The media outlet eventually complied with the request. FLIP maintains that the right to rectification, recognised under Article 20 of the Constitution, cannot be used to dictate how the media investigate, report on or interpret matters of public interest. The organisation considers this situation to be particularly significant given that the requests come from the Head of State, who, by virtue of his position, is subject to a high level of public scrutiny.
This incident comes against a backdrop of pre-existing tensions between the Government and the press, characterised by Presidential Directive 01 of 2026 on institutional communication and by previous statements from the FLIP regarding restrictions on access to information and on relations between public officials and journalists.
FLIP advierte contra el uso de las solicitudes de rectificación de datos como medio para ejercer presión sobre la prensa
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el 25 de septiembre de 2026, cuestionó el uso de solicitudes de rectificación dirigidas a los medios de comunicación nacionales en nombre del presidente Abelardo de la Espriella. Según la organización, las solicitudes han sido gestionadas por De la Espriella Abogados, un bufete que anteriormente pertenecía al presidente, e incluyen no solo peticiones de rectificación de información, sino también instrucciones sobre cómo deben describir los medios los acontecimientos relacionados con su trayectoria, así como advertencias de posibles acciones legales. Uno de los casos documentados se refiere a la publicación digital *Manizales Denuncia*, en relación con un artículo de 2024 sobre hechos vinculados a la Fundación para las Iniciativas de Paz (FIPAZ), creada durante el proceso de negociación con las AUC y de la que De la Espriella fue socio fundador y representante legal.
Según FLIP, la solicitud no se limitaba a pedir la actualización o corrección de la información relativa al estado de las investigaciones judiciales. También proponía una redacción concreta sobre cómo debían calificarse determinados hechos y advertía de la posibilidad de interponer recursos constitucionales, civiles y penales si el medio de comunicación no cumplía con dichas propuestas. El medio de comunicación acabó por acatar la solicitud. FLIP sostiene que el derecho de rectificación, reconocido en el artículo 20 de la Constitución, no puede utilizarse para dictar cómo deben los medios de comunicación investigar, informar o interpretar asuntos de interés público. La organización considera que esta situación reviste especial importancia, dado que las solicitudes proceden del Jefe del Estado, quien, en virtud de su cargo, está sometido a un alto nivel de escrutinio público.
Este incidente se produce en un contexto de tensiones preexistentes entre el Gobierno y la prensa, caracterizado por la Directiva Presidencial n.º 01 de 2026 sobre comunicación institucional y por declaraciones anteriores de la FLIP relativas a las restricciones al acceso a la información y a las relaciones entre los funcionarios públicos y los periodistas.