On 13 October 2026, the national government issued Decree 1525, by which it amended and added provisions to Decree 003 of 2021, which regulates the protocol for state action before, during and after public demonstrations. Decree 003 arose from an order by the Supreme Court of Justice to regulate the excessive use of force by the security forces in the context of the protests during the social unrest of 2019. The amendment was issued hours before a demonstration organised by opposition groups took place, with participants gathering to protest against certain measures taken by the executive.
The reform introduces rules governing the early management of social unrest, the operation of Unified Command Posts (PMU), the response to violent incidents, the establishment of corridors for essential services, and the documentation of the authorities’ actions. The Government presents the changes as mechanisms to protect both those who demonstrate and those who do not take part in the protests, as well as to clarify the circumstances in which further levels of institutional intervention may be initiated. The text expressly maintains the presumption that demonstrations are peaceful, the ban on the use of firearms by uniformed personnel intervening in such events, and the principle of non-stigmatisation. However, the main concern highlighted by civil society organisations centres on the fact that it has been made possible to waive the mandatory initial dialogue when acts of violence are verified, provided that a reasoned record is included in the minutes of the Unified Command Post, which leaves a wide margin of discretion in such circumstances.
On 15 October 2026, the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights in Colombia published its observations on the draft legislation that led to the decree: stating that certain provisions could undermine the primacy of dialogue and facilitate discretionary interpretations as to when it should be deemed to have been exhausted. The Office, alongside other social actors including the National Forum for Colombia, also noted that it did not consider it sufficiently demonstrated that the problems identified in the application of the current protocol required regulatory reform, rather than improvements in its implementation. Similarly, Senator Jennifer Pedraza requested that the decree be declared null and void before the Council of State, arguing that a debate in Congress is required to regulate social protest. She also emphasised that no sufficient justification has been provided for the amendment of Decree 003, which was agreed upon with various sectors and maintained high standards of respect for human rights.
Cambios al protocolo de protesta social generan advertencias sobre las garantías para la movilización pacífica
El 13 de octubre de 2026, el Gobierno nacional promulgó el Decreto 1525, mediante el cual modificó y añadió disposiciones al Decreto 003 de 2021, que regula el protocolo de actuación del Estado antes, durante y después de las manifestaciones públicas. El Decreto 003 surgió a raíz de una orden del Tribunal Supremo de Justicia para regular el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad en el contexto de las protestas durante los disturbios sociales de 2019. La modificación se publicó horas antes de que tuviera lugar una manifestación organizada por grupos de la oposición, en la que los participantes se reunieron para protestar contra determinadas medidas adoptadas por el Ejecutivo.
La reforma introduce normas que regulan la gestión temprana de los disturbios sociales, el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificados (PMU), la respuesta ante incidentes violentos, el establecimiento de corredores para los servicios esenciales y la documentación de las actuaciones de las autoridades. El Gobierno presenta los cambios como mecanismos destinados a proteger tanto a quienes se manifiestan como a quienes no participan en las protestas, así como a aclarar las circunstancias en las que pueden activarse nuevos niveles de intervención institucional. El texto mantiene expresamente la presunción de que las manifestaciones son pacíficas, la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que interviene en dichos actos y el principio de no estigmatización. Sin embargo, la principal preocupación señalada por las organizaciones de la sociedad civil se centra en el hecho de que se ha habilitado la posibilidad de prescindir del diálogo inicial obligatorio cuando se comprueben actos de violencia, siempre que se incluya una justificación motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad en tales circunstancias.
El 15 de octubre de 2026, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia publicó sus observaciones sobre el proyecto de ley que dio lugar al decreto: en ellas se afirmaba que determinadas disposiciones podrían socavar la primacía del diálogo y facilitar interpretaciones discrecionales sobre cuándo debe considerarse que se ha agotado. La Oficina, junto con otros actores sociales, entre ellos el Foro Nacional por Colombia, también señaló que no consideraba suficientemente demostrado que los problemas identificados en la aplicación del protocolo vigente requirieran una reforma normativa, en lugar de mejoras en su aplicación. Del mismo modo, la senadora Jennifer Pedraza solicitó que el decreto fuera declarado nulo y sin efecto ante el Consejo de Estado, argumentando que es necesario un debate en el Congreso para regular la protesta social. Asimismo, hizo hincapié en que no se ha aportado una justificación suficiente para la modificación del Decreto 003, que fue acordado con diversos sectores y mantenía un alto nivel de respeto por los derechos humanos.