On 1 September 2026, the Government of Chile submitted to Congress, with highest urgency, a bill seeking to postpone by one year the entry into force of Law No. 21.719 on Personal Data Protection, originally scheduled for 1 December 2026. If approved, the law would enter into force on 1 December 2027.
The law, passed by Congress in August 2024, modernizes the personal data protection regime, recognizes enhanced rights for individuals (access, rectification, portability, objection, among others), establishes demanding obligations for public services and companies, and creates a Personal Data Protection Agency as a supervisory body with sanctioning powers.
The Executive justifies the postponement on the need to have “institutional, regulatory and operational conditions” for its correct implementation, particularly to fully establish the Agency, define application standards, and allow broader adaptation by the State and the private sector. The bill also proposes changes to the composition of the Agency’s Board of Directors and extends the period of lighter sanctions (written warnings) until December 2028.
Gobierno presenta proyecto para postergar la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales (N.º 21.719) en Chile
El 1 de septiembre de 2026, el Gobierno de Chile presentó ante el Congreso, con carácter de suma urgencia, un proyecto de ley que busca postergar por un año la entrada en vigor de la Ley N.º 21.719 sobre Protección de Datos Personales, originalmente prevista para el 1 de diciembre de 2026. De ser aprobado, el texto legal entraría en vigor el 1 de diciembre de 2027.
La ley, aprobada por el Congreso en agosto de 2024, moderniza el régimen de protección de datos personales, reconoce mayores derechos para las personas (entre ellos, los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición), establece obligaciones más exigentes para los servicios públicos y las empresas, y crea una Agencia de Protección de Datos Personales como organismo supervisor con facultades sancionatorias.
El Ejecutivo justifica la postergación por la necesidad de contar con las “condiciones institucionales, regulatorias y operativas” necesarias para su correcta implementación, particularmente para establecer plenamente la Agencia, definir las normas de aplicación y permitir una adaptación más amplia por parte del Estado y del sector privado. El proyecto también propone cambios en la composición del Consejo Directivo de la Agencia y extiende hasta diciembre de 2028 el período durante el cual se aplicarían sanciones de menor gravedad (amonestaciones por escrito).